Como ciudadano nacido o avecindado en Honduras y los extranjeros con carta de naturaleza, tienen que cumplir con sus deberes como ciudadanos.
Según lo indica el articulo no.7, de la sección III, de la constitución política. Indica que: El amor de la patria es el primer deber de los hondureños, lo es igualmente contribuir, con proporción de su haber, al pago de los gastos de su administración: defenderla con las armas cuando sean llamados por la ley; ser fieles a la Constitución; obedecer las leyes y respetar las autoridades, que son sus órganos jurídicos.
Derechos
- La libertad civil, por la que pueden ejecutar todo aquellos que no esté prohibido por una ley preexistente.
- la igualdad ante la ley.
- La seguridad individual.
- La propiedad, de la que pondrán hacer uso que mejor les convenga, con tal que no sea lo dispuesto por la ley.
- Tributar a Dios, culto, según su conciencia.
- Exigir de la sociedad que les garantice estos mismos derechos del modo más conveniente que les asegure el libre uso de ellos.
Deberes
- Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes.
- Obtener su Tarjeta de Identidad.
- Ejercer el sufragio.
- Desempeñar, salvo excusa o renuncia con causa justificada, los cargos de elección popular
- Cumplir con el servicio militar.
- Las demás que establezcan la Constitución y las leyes.
Se pierden los derechos cuando
En caso de que un ciudadano no cumpla con estos deberes según lo indica el articulo no. 41 y 42 de la constitución.
La calidad del ciudadano se suspende cuando
1. Por auto de prisión decretado por delito que merezca pena mayor.
2. Por sentencia condenatoria firme, dictada por causa de delito.
3. Por interdicción judicial.
Esto quiere decir que en dado caso como ciudadano falte a sus deberes cívicos, también puede perder sus derechos como hondureño y por ende se tienen consecuencias.
Para más información sobre la constitución del Estado de Honduras, puedes visitar este enlace e informarte. https://www.oas.org/dil/esp/Constitucion_de_Honduras.pdf